El 19 de junio de 2008, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió la Resolución S/RES/1820 reconociendo la violencia sexual como una táctica de guerra y una amenaza para la paz y la estabilidad internacional.
Por este motivo, y como conmemoración de esa fecha, en el año 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 19 de junio como Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos, con el fin de concienciar sobre la necesidad de poner fin a esta práctica atroz, honrar a las supervivientes de violencia sexual de todo el mundo y rendir homenaje a quienes han dedicado su vida a luchar para acabar con este tipo de violaciones.
La violencia sexual en los conflictos incluye las violaciones, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, los embarazos forzados, la esterilización forzada y todos los demás actos de violencia sexual de gravedad comparable contra mujeres con una vinculación directa o indirecta con un conflicto.
La violencia sexual es el resultado de una violencia estructural de género
Estas agresiones, que sufren principalmente las mujeres, son el resultado de una violencia estructural de género que, junto con los patrones socioculturales establecidos, reproducen e incentivan la violencia sexual, enviando un mensaje de control y poder sobre las mujeres con la intención de destruir su cuerpo, su dignidad y su relación social, cuyo propósito va mucho más allá de la gratificación sexual (McGlynn, 2009).
Ahora bien, a pesar de las múltiples evidencias de la comisión de estos actos a lo largo de la historia, no ha sido hasta la última década del siglo XX cuando se puede encontrar el primer precedente de castigar los crímenes de género en los conflictos armados, con la creación de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, que establecieron, a través de su jurisprudencia, la violencia sexual como crimen de guerra, crimen de lesa humanidad y genocidio.
A finales del siglo XX se tipificaron específicamente, por primera vez, varios crímenes de género como crímenes de guerra y de lesa humanidad
Posteriormente, como consecuencia de la influencia de esta jurisprudencia y gracias al impulso de Women’s Caucus for Gender Justice, que trabajó en la creación de la Corte Penal Internacional, se han tipificado varias formas específicas de crímenes de género como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y la violencia sexual. Asimismo, se han establecido también una serie de mecanismos para asegurar que sean tratados de una forma adecuada en las instituciones encargadas de impartir justicia.
Sin embargo, a día de hoy, la violencia sexual se sigue utilizando como táctica de guerra, tortura y terrorismo en entornos donde persisten crisis humanitarias y de seguridad superpuestas, vinculadas a la militarización y la proliferación de armas, extendiéndose su uso incluso en situaciones de protesta social, tal y como recoge el informe de 30 de marzo de 2021 del Secretario General de Naciones Unidas, centrado en 18 países sobre los cuales se dispone de información verificada.
De tal manera que existe una gran discordancia entre la prohibición absoluta y su prevalencia en la práctica, enmarcada ésta en una situación habitual y tolerada, permitiendo que sea aceptable, perpetuando así la discriminación hacia las mujeres al recurrir a estereotipos que consagran la desigualdad estructural (Lagarde, 2010). Como consecuencia, la interpretación de estas situaciones de violaciones de los derechos humanos, que afectan directamente a las mujeres, no han sido específicamente abordadas al no reconocer su impacto diferenciado.
Es imprescindible una visión transformadora en las medidas reparatorias basada en un enfoque de género
Esta situación lleva a la obligación de traducir las conmemoraciones y los compromisos asumidos por los Estados en resultados tangibles para los derechos de las mujeres antes, durante y después de los conflictos, con la finalidad de involucrar todos los aspectos de este fenómeno para adoptar las medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar a los infractores y garantizar a las víctimas el acceso a la justicia y su protección integral.
En este sentido, resulta imprescindible la implementación de una visión transformadora en las medidas reparatorias (Rubio-Marín, 2006) que contemplen el enfoque de género, por ser éste el más adecuado para reflejar la naturaleza compleja y difusa de los daños que experimentan las mujeres, y que permita atacar todas las condiciones que posibilitan la existencia de violencia sexual en los conflictos, con el fin de determinar las carencias en materia de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Por todo ello, con este día impulsamos la necesidad de aplicar eficazmente el marco de protección para garantizar la efectividad de los derechos de las mujeres supervivientes de violencia sexual y la eliminación de patrones sistemáticos de discriminación contra las mujeres en los conflictos.
Alba Vesperinas
Abogada especialista en DD.HH. y género
Bibliografía
McGlynn, Clare (2009). Rape, Torture and the European Convention on Human Rights. International and Comparative Law Quarterly, Volumen 58.
Lagarde, Marcela (2010). Peritaje de la Dra. Marcela Lagarde y de los Ríos. En Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres (ed.). Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Peritaje del Caso Campo Algodonero vs. México, Volumen 5 de la Serie por la Vida y la Libertad de las. Mujeres. México: Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres.
Rubio-Marín, Ruth (2006). The Gender of Reparations: Setting the Agenda. En Rubio-Marín, Ruth (Ed.), ¿What Happened to the Women? Gender and Reparations for Human Rights Violations (pp. 20-47). New York: Social Science Research Council.