El 4 de abril nos recuerda la necesidad de luchar contra un sistema de abuso y poder.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) la define como: “La captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, coacción, rapto, fraude, engaño o abuso de poder en una situación de vulnerabilidad. La concesión o recepción de pago de servicios o beneficios para obtener el consentimiento de una persona con autoridad sobre otra para fines de explotación. Misma que incluirá como mínimo prostitución u otras formas de explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, servidumbre o extracción de órganos”.
No existe una definición común del concepto Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. En general, la definición más consensuada es la que figura en la Declaración y Programa para la acción del primer congreso mundial contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes:
“La explotación sexual comercial infantil es una violación fundamental de los derechos del niño y de la niña. Comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en efectivo o en especie para la criatura o una tercera persona o personas. La niña o el niño es tratado como un objeto sexual y como objeto comercial. La explotación sexual comercial de menores constituye una forma de coerción y violencia, y equivale a trabajo forzoso y una forma contemporánea de esclavitud”.
Violencia sexual en la infancia
Muchos estudios sobre el abuso sexual infantil coinciden en que la mayoría de las víctimas son niñas; de hecho, Naciones Unidas concreta que son, aproximadamente, un 80%.
Podemos destacar tres formas fundamentales en las que se manifiesta esta violencia sexual contra la infancia:
- La explotación infantil y trata.
- Abuso sexual infantil con o sin contacto.
- Imágenes de abuso sexual a través de las TIC.
Las nuevas tecnologías han supuesto un avance en muchos campos y en otros un avance grave, ayudando al incremento de la trata infantil sexual.
Código penal
La última reforma del código Penal incorporó un nuevo capítulo denominado “los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años” (art. 183 y art. 183bis). Entre los delitos en este sentido se encuentra tipificado el child grooming o ciberacoso sexual contra la infancia, con el que se pretende dar respuesta a los riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías, anticipando la intervención penal cuando el propósito de la toma de contacto sea la comisión de un delito sexual contra un menor de edad. Se incrimina de forma expresa la conducta del cliente de prostitución de menores e incapaces y se crean modalidades agravadas en los delitos de prostitución para el caso de que la víctima sea menor de trece años.
En esta misma reforma, se incorporó al Código Penal español el delito de trata en el artículo 177bis. En dicha reforma se han incrementado las penas previstas para estos supuestos e igualmente se prevén dos nuevas consecuencias penales para los delitos sexuales perpetrados contra los niños y las niñas.
Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil (Observatorio de Infancia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2007).
Este protocolo recoge expresamente el abuso sexual como una de las cuatro categorías básicas de maltrato infantil y prescribe una serie de actuaciones generales y particularizadas por ámbitos específicos.
Mónica Sevilla de la Cruz
Centro de Atención Integral a Mujeres “Concepción Arenal”